EL
CRONISTA: UN ENTE AUTÓNOMO, ACTUANTE Y PENSANTE
La ordenanza sobre defensa y conservación del patrimonio histórico del
municipio Barinas, fechada en esta ciudad el 12 de noviembre de 1996, tiene por
objeto, normar y regular todo lo relacionado con la defensa, preservación
fomento y conservación del patrimonio y acervo histórico, artístico, y cultural
en todas sus manifestaciones, en el ámbito del municipio Barinas.
La cámara edilicia en la sesión ordinaria celebrada el día 04 de
Junio de 2002, desempolvó dicha ordenanza, nombrando al jurado calificador para
la escogencia del cronista oficial del municipio Barinas, mediante Resolución
N° 301 del 07 de junio del presente año. El ciudadano Alcalde del municipio
capital licenciado Julio César Reyes, debidamente autorizado por la Cámara Municipal
con base en la referida Ordenanza resuelve convocar a todos los ciudadanos en
pleno goce de sus derechos civiles y políticos, de reconocida solvencia moral y
con al menos diez ( 10 ) años de residencia en el municipio, para que se
postulen o sean postulados al cargo de cronista del municipio Barinas.
En tal sentido quien suscribe fue seleccionado cronista del municipio
Barinas por decisión unánime del jurado calificador conformado por los
ciudadanos: Doctor José León
Tapia, Licenciada Yarisma Unda y el Escritor Wilfredo Bolívar, Presidente de la Asociación de Cronistas
de Venezuela.
El Concejo del Municipio Barinas,
nombra Cronista Oficial del municipio a quien escribe, mediante Acuerdo número
61, de fecha 28 de junio de 2002, publicado en número extraordinario de la Gaceta Municipal.
El día 30 de junio en
acto público realizado
en el Teatro “ Orlando Araujo ” se hizo entrega
del respectivo nombramiento. Desde entonces, consciente de lo que significa un
cronista para la vida de un pueblo.
El cronista, “es un ente autónomo, investigador, pensante
y actuante, orientador de las aspiraciones colectivas, alternativas y
transformadoras” de una comunidad, es la guardián de las memorias de un pueblo,
por consiguiente nos corresponde cumplir las siguientes funciones: Asesorar a la Cámara Municipal ,
en las materias o asuntos de nuestra competencia, propiciar la creación del
museo histórico municipal, el Archivo histórico del municipio, la hemeroteca y
Biblioteca municipal, planificar, organizar, elaborar los manuales de
procedimientos e instructivos que propenden al mejor funcionamiento de la Oficina de Conservación
del Patrimonio Histórico y Documental del Municipio Barinas, restringir el uso
de determinados documentos cuando se encuentren en proceso de investigación o
su uso continúo e indiscriminado pueda causar el deterioro irreversible del
mismo, notificar, proponer y colaborar con el Instituto Nacional de Patrimonio
Cultural previsto en la Ley
de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural, sobre la afectación de todos
aquellos bienes muebles e inmuebles, obras artísticas y culturales, documentos
de valor históricos, objeto de protección y conservación por parte del
municipio Barinas, representar al municipio, en las convenciones de cronista
oficiales de ciudades de Venezuela; así como en aquellos eventos para los
cuales el Concejo Municipal me asigne su representación, sin desmedro de la
representación que de acuerdo a la
Ley deben ejercer otros órganos del Gobierno Municipal,
elaborar los programas de rescate y conservación del patrimonio histórico del
municipio, así como los programas de trabajo que la oficina a mi cargo deba
cumplir, en ejercicio de las funciones y atribuciones que me competen, informar
al Concejo Municipal trimestralmente o cuando así este los requiera, sobre las
materias relacionadas con mi oficina, realizar todas aquellas actividades que
se requieran para el rescate, defensa custodia y conservación del Patrimonio y
Acervo Histórico del Municipio Barinas, estando entre estas investigar,
seleccionar, rescatar, fichar, transcribir del antiguo castellano aquellos
documentos que así lo ameriten, microfilmar, procesar datos, archivar,
preservar, divulgar y publicar los documentos a que haya lugar, preparar
documentales exhibir obras, monumentos y objetos que conformen el patrimonio histórico,
así como cumplir las gestiones tendentes a su incorporación al Museo Histórico
Municipal, efectuar investigaciones en aquellos archivos que estimemos
convenientes a objetos de reunir datos inéditos sobre la historia y tradiciones
del municipio, oriental la acción municipal en cuanto a la preservación de los
valores típicos y al fomento del folklore local, en ejercicios de mis funciones
propias a mi cargo, podré solicitar
colaboración a los concejales y demás funcionarios al servicio del municipio, así como en
aquellas instituciones públicas o
privadas, que se estime conveniente, a objeto de cumplir con los planes,
programas y objetivos propuestos; cualquiera otras funciones y atribuciones que
me asignen las Ordenanzas Municipales u otros dispositivos legales, así como
aquellas que me encomiende conforme a la Ley el Concejo Municipal.
El cronista como ente autónomo,
actuante y pensante, adscrito al Concejo Municipal tendrá carácter permanente y
sólo podrá ser removido previa elaboración del respectivo expediente, por causa
grave y con audiencia del interesado con el voto de las dos terceras ( 2/3 )
partes de los concejales.
El cronista debe actuar en defensa de los intereses patrimoniales de su
municipio, no es una pluma tarifada es un libre pensador, muchas veces debe
enfrentar las barbaridades que pretenden cometer algunos mandatarios o
funcionarios de gobierno contra el patrimonio y acervo cultural, debe propiciar
programas educativos y formativos para su comunidad.
El cronista debe pensar y actuar contundentemente y sin rodeo, porque
tiene bajo su responsabilidad una delicada misión, no debe ser simplemente un
contemplador nostálgico de los sucesos de su pueblo, su pensamiento y actuación
deben dignificar tan alta misión.
Consciente
de tal responsabilidad, como joven barinés siempre comprometido en la lucha de
defender y divulgar los valores culturales de mi tierra, he asumido tan alto
compromiso; dejemos que la historia me juzgue.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
ESTADO BARINAS
MUNICIPIO BARINAS
CONCEJO MUNICIPAL
MUNICIPIO BARINAS
CONCEJO MUNICIPAL
BARINAS
GACETA MUNICIPAL
NUMERO EXTRAORDINARIO
ACUERDO Nº 61
AÑO MMI Nº 96 BARINAS, 28 de junio de
2002.
DEPOSITO LEGAL Nº. PP: 76-1748.
ACUERDO Nº 61
El Concejo del Municipio
Barinas, en uso de las facultades legales que le confiere el artículo 76,
0rdinal 3 de la Ley
Orgánica de Régimen Municipal, en concordancia con el
artículo 15 de la Ordenanza
sobre Defensa y Conservación del Patrimonio Histórico del Municipio Barinas.
CONSIDERANDO
Que en Sesión Ordinaria de la Cámara Municipal
celebrada el día 04-06-2002, se nombró Jurado Calificador para la escogencia
del Cronista Oficial del Municipio Barinas.
CONSIDERANDO
Que el Jurado Calificador integrado por
los ciudadanos: DR. JOSÉ LEÓN TAPIA, LIC. YARISMA UNDA Y WILFREDO
BOLÍVAR, emitieron veredicto por decisión unánime, seleccionando al
ciudadano JOSÉ ALBERTO PÉREZ LARRARTE, para ser el CRONISTA DEL
MUNICIPIO BARINAS.
ACUERDA
ARTICULO PRIMERO: Se
nombra Cronista del Municipio Barinas, al ciudadano JOSÉ ALBERTO PÉREZ
LARRARTE, venezolano, casado, natural de Barinas, titular de la Cédula de identidad
personal Nº 8.146.806, de profesión Educador y ocupación Escritor, Investigador,
Promotor Cultural de Historia Regional.
ARTICULO SEGUNDO:
Hágase del conocimiento de tal designación al ciudadano JOSÉ ALBERTO PÉREZ
LARRARTE.
ARTICULO TERCERO:
Comuníquese a los Órganos competentes
para los fines de Ley.
ARTICULO CUARTO:
Publíquese en Gaceta Extraordinaria Municipal.
Dado, firmado,
sellado y refrendado en el Salón de Sesiones del Concejo del Municipio Barinas,
a los veintiocho días del mes de junio del dos mil dos.-
190 años de la Independencia y 143
de la Federación.
COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE Y
PUBLÍQUESE
LIC. JULIO CESAR REYES
PRESIDENTE
REFRENDADO
ABOGº JENMARY HERRERA GARCÍA
SEC. DEL CONCEJO DEL MUNICIPIO BARINAS
Alberto Pérez Larrarte
Cronista Oficial Del Municipio Barinas
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